Vista panorámica
Medina del Campo. Su origen y desarrollo
Villa histórica, monumental, escultórica y paisajística
Villa de las Ferias

Historia de la Muy Noble, Muy Leal y Coronada Villa de
Medina del Campo
conforme a varios documentos y notas a ella pertinentes por

D. ILDEFONSO RODRÍGUEZ Y FERNÁNDEZ
Doctor en las Facultades de Sagrada Teología, Filosofía y Letras y Medicina, Catedrático de esta Facultad en la Universidad Central (antes en la de la Habana), Caballero de la Orden de Carlos III, etc.


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CAPÍTULO XXVI

Del voto que hicieron a San Boal y cómo le pusieron por obra

Melozzo da Forlì, Sixto IV nombra a Bartolomé Platina Prefecto de la Biblioteca Vaticana
Melozzo da Forlì, Sixto IV nombra a Bartolomé Platina Prefecto de la Biblioteca Vaticana

Ya que los caballeros y los demás vecinos de esta villa se sosegaron de las guerras pasadas, y de haber limpiado su villa y comarca de los enemigos, sin dilatarlo más, se juntaron en su consistorio, y con la justicia, regidores y otros oficiales necesarios, y convocada toda la república, hicieron voto general para siempre jamás, de guardar aquel día de San Boal, en que Dios nuestro Señor, les dio vencimiento de tanta gloria, que fue a 20 de Mayo, y de ir cada un año en procesión a la casa del glorioso San Boal, que es un priorato de la Orden de San Benito, y está siete leguas de esta villa, entre los pinares de Cuellar, junto al lugar de Fuente el Olmo, la cual romería y procesión hicieron cada año, según lo que tenían votado, por espacio de 784 años, contando por el de 704 que fue el de su victoria, hasta el de 1480 que el Papa Sixto IV, de feliz recordación, que fue el que erigió el Arciprestazgo en abadía y la iglesia parroquial de San Antolín en Colegial, confirmó la costumbre inmemorial de elegir el Clero y presentar la villa aquella dignidad, y el uso y ejercicio de la jurisdicción ordinaria, según va dicho, el cual conmutó el veto de la procesión que se hacía a dicho convento, por ser tan lejos y trabajoso, porque de cada casa había de ir una persona, y hacíase con tanta puntualidad y tan inviolable, que los que ahora lo consideran parece imposible haber durado tantos centenarios de años este voto y devoción, porque se vea la sencillez y bondad de las edades, cuan diferentes del siempre presente. Conmutó este voto este Pontífice  con que se hiciese la procesión cada un año, a los 20 de Mayo, que es el día de este bendito santo, a Nuestra Señora de la Horcilla, una ermita (en la calle Lobato) que esta media legua de esta  villa, que luego se dirá la significación de este nombre, en la cual ermita la república mandó hacer una figura del santo, y desde aquel tiempo hasta ahora se junta la justicia y regimiento en la iglesia mayor de San Antolín, y sales con ellos en procesión los canónigos de esta Iglesia, y llevan dos cirios que pesan una arroba, y dicen su Misa, adonde acude mucha gente todo el día, y lo que sobra de los cirios lo guarda el mayordomo de la villa para dar a los frailes del dicho convento de San Boal, que por pleito lo sacaron en la Cancillería de Valladolid, y se les da por modo del reconocimiento del voto que a esta casa se había hecho.  Los monjes tiene gran cuidado de acudir por su feudo, y el Mayordomo de la villa se los entrega con su carta de pago, de todo lo cual los monjes tienen papeles muy antiguos.

Esta fiesta de la Horcilla se celebra el 20 de Mayo, como va dicho, y el principio de este vocablo se derivó de Orcidia, que quiere decir ofrecer algunos votos espigas de trigo o cebada. Muy de ordinario había en esta ermita Cruces hechas con estas espigas, y yo y muchos lo hemos visto, y el vocablo se corrompió y se llamó Horcilla.

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CAPÍTULO XXVII

De cómo los cuatro linajes comenzaron a proveer y proseguir en su gobierno

Convento de Santa María la Real de Dueñas de Medina del Campo
Convento de Santa María la Real de Dueñas de Medina del Campo

Puesto que antes que saliese esta república con la victoria referida gobernaban su república  por sí solos, muchos siglos atrás después de la victoria y antes que se instituyeran las cuatro cabezas de los linajes, se gobernaron con mayor traza y gobierno,  porque fueron nombrado los ministros de justicia, y cada linaje nombraba su regidor, escribano y fiel, y los demás oficios a su república necesarios. Para su audiencia y para la conservación de su república y la paz y buen gobierno de ella y de las villas y lugares de su jurisdicción; de manera que todo lo que tocaba a lo temporal, los cuatro linajes lo proveían y elegían todo, y en lo espiritual presentaban la persona que el Clero elegía por Arcipreste, Prelado, y por Ordinario en lo eclesiástico, siempre que se ofrecía vacante de aquella dignidad, como ahora que es Abadía, que el Clero elige y el regimiento presenta, y los vecinos de esta villa en sus parroquias, como antes las administraban continuando como verdaderos patronos y presenteros en el derecho de patronazgo que sus pasados, como fundadores, tenían adquirido, y ellos como conquistadores valerosos con su propia sangre y con la vida de los suyos recobraron.

Doña Leonor de Alburquerque (la rica hembra)
Doña Leonor de Alburquerque (la rica hembra)

De esta manera gobernaron esta república y los pueblos de su distrito estos cuatro famosos caballeros, y sus descendientes treinta y nueve años, que fue desde el ducho año de 734, reinando el Rey Alonso el Católico, hasta el de 1073, que se volvió a perder esta villa, con gran parte de Castilla, y la ganó el rey de los almoravides, llamado Yuzafa, aunque aquel propio año se tornó a recobrar por los mismos naturales, siendo socorridos por el Rey Alonso VI, que era por el año arriba dicho; porque acudieron a él, que a la sazón estaba en Toledo victorioso por haber ganado la imperial ciudad el día de San Urbán, de aquel año, le enviaron a suplicar les ayudase con su gente para echar al enemigo de su tierra. Concedió el Rey con mucha gracia lo pedido por los defensores de esta villa, y vino él en persona con su gente a dar favor a los medinenses y salieron con la victoria el día de Nuestra Señora de Agosto de dicho año, con lo cual fue vencido el moro y echado de la tierra, y tornó el rey a entregar la villa a los cuatro  linajes conservándolos en sus fueros y libertades. Los que gobernaban la villa dejaron en ella lo necesario para su administración, y los caballeros con la más gente que pudieron fueron siguiendo al Rey hasta ganar muchas villas y ciudades de Castilla la Vieja, y la Nueva, y después de fenecida esta guerra se volvieron a Medina, con muchas gracias y agradecimiento que el Rey les hizo, y así gozaron de la paz de su tierra y villa, y en el hacimiento de gracias de la victoria que tuvieron en recobrar su villa, y comarca ordenaron ir cada un año el día de Nuestra Señora de Agosto, cuando fue su victoria, en procesión a Santa María la Real, monasterio de  monjas Dominicas saliendo de la iglesia del Señor Santo Antolín. Este monasterio se llamó en sus principios Santa María de las Dueñas, y antes de este nombre se llamó Santa María de los Huertos, y porque después, adelante muchos años, la Reina Doña Leonor, que fue mujer del Infante D. Fernando, que después fue Rey de Aragón, fundó este monasterio y se metió en él ella y sus dueñas se llamó Santa María de las Dueñas, y por estar enterrada en él esta Reina, se llamó de muchos años a esta parte Santa María la Real.

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CAPÍTULO XXVIII

De cómo fueron nombrados otros dos linajes

Ávila nocturna
Ávila nocturna

Gobernaron en esta república los cuatro caballeros y sus descendientes otros ciento veintitrés años, gasta el año de 1206, que por este tiempo hubo diferencias entre la ciudad de Ávila y esta villa, y dice la tradición antigua que fue sobre los lugares que hoy son intermedios, que hoy día alternan, siendo un año sujetos al Obispado de Ávila, y otro a la Abadía de esta villa, que son ocho lugares. Al tiempo de estas revueltas, estaban las cuatro cabezas de los linajes, con la gente que tenían en el castillejo de Pozaldez, que es uno de los lugares de las medianías, y en esta sazón estaban en estos Reinos dos capitanes extranjeros, que el uno dice era inglés y el otro francés, cada uno con gente de guerra; que el inglés se llamó el capitán Mercado, y el francés el capitán ; y viéndose los cuatro linajes faltos de gente para su empresa, comunicaron con ellos que les ayudasen en aquella necesidad con sus personas y soldados, lo cual lo aceptaron con mucho gusto con pacto y concierto que si volviesen con victoria les habrían de admitir en esta república por cabeza de otros dos linajes, por lo cual los medinenses entraron en su consejo para determinar lo que les pedían; y visto que les era de importancia su ayuda en la presente necesidad y que el admitirles por cabezas de otros dos linajes no era menoscabo de su república, sino autoridad, pues los caballeros extranjeros se preciaban de vivir entre ellos y naturalizarse en su villa, y respondieron que aceptaban lo pedido por su parte, y así, todos juntos fueron a la jornada; dicen se dio esta batalla entre Arévalo y Ataquines: no hay más claridad sino que volvieron victoriosos, pues los cuatro linajes antiguos les admitieron, como tenían concertado; y no solamente les hicieron cabezas de otros linajes, pero les hicieron caudillos de los demás, partiéndose los cuatro que antes eran y juntándose los dos por parciales del capitán Pollino, y los otros dos del capitán Mercado; y esta parcialidad y suertes que parecían bando, no lo eran, ni fue para efecto de discordia ni enemistad, ni pretensión de fueros diferentes, sino para efecto de proveer los oficios anuales de la república, alternativamente, una parte una vez y la otra parte otra, de suerte que siendo menos en número, todos los que se juntasen a hacer sus proposiciones, fuesen más señores y tuviesen más mano y menos alboroto y ocasiones de discusiones en los nombramientos de los oficios; esto no se entendía a lo que tocaba a regimientos y escribanías, que desde este tiempo fueron proveyendo, seis y seis, así como eran, porque a cada linaje se les señaló un regimiento y una escribanía de por sí para que perpetuamente fuese de aquel linaje, y estuviese incorporada cada escribanía y cada regimiento en su linaje, que siempre fueren éstas y no otras; y esto se usó y permaneció muchos siglos, y hoy día las poseen cada linaje, sin mezclarse unos con otros, sino que siempre que aquella misma vacaba le tocaba su provisión al tal linaje y no a otra ninguna de las otras, así como en el presente s hace; y bien se ve que era esta villa, en aquel tiempo y en los de atrás, señora de sí misma, pues para añadir estos dos linajes y darles el derecho que tenían los demás, no tuvieron necesidad de tratado ni decirlo al Rey. No se puede dejar e encarecer la pretensión de los dos capitanes extranjeros en pretender las dos cabezas de linaje y naturalizarse en esta tierra, argumento grande de cuan estimados eran en aquel tiempo los linajes de esta honrada república.

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CAPÍTULO XXIX

De cómo se añadió otro linaje, que fueron siete

Reinando el Rey Juan, el segundo de España, por los años de 1442, asistido en esta villa, como atrás quedamos dicho, fue de su Real Consejo de Estado y muy su privado D. Lope de Barrientos, natural de esta villa y Obispo de la ciudad de Cuenca, de los sabios y valerosos sujetos que tuvo España, en aquellos tiempos, del cual se hará capítulo a parte, y de lo mucho que el Rey D, Juan y su hijo el Rey Enrique le estimaron, que será para ilustrar esta historia y esta su patria, pues siendo del apellido y linaje de este Obispo unos caballeros Barrientos, muy nobles y de lo bueno de esta villa,  con el favor que tuvo con los Reyes, alcanzó de ellos que pidiesen a los seis linajes que gobernaban esta república, que tuvieran por bien recibir y añadir este linaje a los Barrientos, que fuesen siete, con las mismas calidades, preeminencias y exenciones que los demás linajes tenían, añadiéndole un regimiento y una escribanía más, y que pudiesen votar y nombrar los demás oficios de la república, según y cómo los demás linajes lo hacían, así cada año como por sus vidas. Habló el rey y las cabezas de los seis linajes para el dicho efecto, y les puso el caso como por el Obispo se lo había pedido, los cuales después de haberlo tratado entre todos y cada cabeza de linaje con sus parientes, coincidieron que con el gusto de S.M., y lo tuvieron por bien respecto de ser caballeros tan nobles el linaje de los Barrientos, sobre lo cual se hicieron las escrituras que convenían, muy bastantes y fuertes, que hoy están en el archivo del Hospital del Obispo, que él fundó, y desde aquel tiempo fueron nombrando los tiene linajes todas las cosas que convenían, como si en una sazón y tiempo se crearan, y de aquí a delante se irá tratando de los siete linajes, de lo que de ellos se ofreciere y diré en ésta, de los cuatro primeros caballeros, que fueron los que libraron esta villa y comarca de los enemigos de nuestra santa fe. Es a saber: que en aquél tiempo, si no eran los Reyes o Señores superiores, ninguno se llama Don, ni se usaba ni se permitía; y que aquí se sacara la nobleza de estos cuatro caballeros, D. Pedro Benito, D. Sancho Ibáñez, D. Juan Gutiérrez Castellanos y , D. Iván Morejón que como caballeros tan principales y que no reconocían superior,  usaban del título que usaban los Reyes y Señores grandes; y de esta nobleza participó esta villa de esta manera, que en aquel tiempo y muchos después se intitulaban los Reyes por nobleza, como ahora por Majestad, y este título se heredó de Medina del Campo, porque en las escrituras que se otorgaban ante los escribanos de número de ella, siempre se entraban diciendo: “En la muy noble villa de Medina del Campo”, aludiendo al título que poseían los grandes Señores, por la libertad y la nobleza con que siempre se mantuvo, y si otras villas y lugares de estos Reinos se intitularon después de éste título, fue porque lo veían usar a esta villa, sin entender de donde procedía poner Medina este título de nobleza, que le tenía por excelencia respecto de su antigüedad y ser señora de sí misma, y se han visto escrituras nombrándose por este nombre, de más de ochocientos años, que como pueblo tan señor usaba de esta título.

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CAPÍTULO XXX

De cómo Alaejos, Castrejón y Valdefuentes fueron propios de los linajes

Las villas de Alaejos, Castrejón y Valdefuentes, que están cerca unas de otras, fueron propias y propios de los linajes y de sus cabezas, que lo que valían y rentaban era para ellos, y para gastos que se les ofrecían en cosas tocantes en sus linajes, porque cuando ganaron esta tierra y la libraron de los enemigos, aplicáronlas para sí, sin que ningún Rey ni Señor se las pudiese ni impidiese, como personas que con tanta libertad procedían en su República. Duróles este señorío, uso y aprovechamiento hasta el tiempo del Rey D. Juan el segundo, en que el Concejo de esta villa se concertó con el Rey y con el Príncipe D. Enrique, su hijo, y les sirvió con estas tres villas, y en recompensa dieron los Reyes a esta villa 20.000 maravedíes  de renta perpetua sobre las alcabalas de la ciudad de Salamanca, que hoy día se cobran por propios de Medina; y el tiempo y sazón que se efectuó este trueco, los linajes no lo contradijeron por algunos respetos; adelante lo han  echado de ver y se sintieron por agraviados, a cuya causa acudieron a Sus Majestades, que a la sazón estaban en la villa de Ocaña, por los años del Señor de 1452, ciertos caballeros de los linajes, que fueron, como lo dice el privilegio, de la satisfacción, Rodrigo de Bobadilla, Hernández y García Hernández, Miguel Hernández, el licenciado Nuño García, Diego de Cogollos y Luis Díaz; oídas por el Rey y por el Príncipe sus razones, a manera de agravios hechas, fueron bien recibidas de los Reyes; y para satisfacerles en algo, les libró su privilegio sobre las alcabalas de  esta villa, en que dio a cada Regidor 2.000 maravedíes, además de otros 2.000 que tenía cada uno de renta, que fueron 6.000 maravedíes, y al escribano de Ayuntamiento otros 1.000 maravedíes, sobre 4.000 que tenía de salario, y a los linajes les dio 1.400 maravedíes a cada uno para siempre jamás, que son 9.000 maravedíes, y por tanto les dio de renta 16.000 maravedíes, como parece por el privilegio rodado que les dio. Es bien que se considere la mudanza de los tiempos y su variedad, que dieron aquellas tres villas de la primera venta por 20.000 maravedíes de renta, y si la villa de Alaejos renta en nuestros tiempos y muchos atrás a 10 y a 12.000 ducados este Rey, estando en esta villa, sucedió lo que diré, y lo quise poner en esta historia por cosa gustosa y notable; y fue que estando el Rey Juan en Medina del Campo, en su Real palacio con su Casa y Corte, una noche que tenía ordenada una fiesta y sarao para que los galanes y damas se regocijasen en el salón de los artesones dorados, que lo vimos muchos de los que hoy vivimos, el tiempo y antes que se comenzasen los entretenimientos, llegó un caballero de la ciudad de León, llamado Suero de Quiñones, de donde descienden los Condes de Luna, y entró a besar las manos al Rey, el cual le recibió con mucho gusto y agrado, al cual le abrazó y dijo se holgaba mucho que viniese a tan buen tiempo para honrarle su sarao. Suero de Quiñones le dio el retorno de agradecimiento, como quien él era y a tal Rey se merecía dar. Preguntóle el Rey que a qué había sido su venita tan no sabida, y él respondió: Señor, holguémonos ahora, que mañana habrá tiempo para tratar con Vuestra Majestad la razón de mi venida. Y así fue que el sarao se hizo con mucho gusto y regocijo, y despedidos todos del Rey, otro día buscó tiempo y oportuno Suero de Quiñones para platicar su intento, y le dijo: -Ya sabe V.M. como este año en el gran Jubileo que se gana en la romería del Señor Santiago, Patrón de nuestra España y ha de acudir gran número de gente de todas naciones; con licencia de V.M. querría, por honra del glorioso santo y de la caballería de España que se ejerciten las armas, como somos obligados los caballeros, y pretendo defender que ningún caballero que se tenga por tal pueda pasar por la puente de Órbigo,  que está en el camino francés entre las dos ciudades de León y Astorga, sin que primero juste conmigo o con los caballeros que yo señalare, y quiebre tres lanzas, con otras condiciones que dice el libro pequeño que de esto hizo  el R.P. Fray Juan de Pineda, del Orden del Seráfico Padre, Intitulado Paso honroso.. Como el Rey acabó de oír el razonamiento e Suero de Quiñones, dióle tanto gusto su honrado pensamiento, que se lo encareció mucho con palabras muy agradables, diciendo que su pretensión era honra de España, y que de semejantes caballeros, había de salir honrados hijos, y le dio licencia muy cumplida, como convenía para tal caso; y a otro día, por mandado del Rey, lo pregonaron los reyes de armas en la plaza Mayor de esta villa, delante de los Reales Palacios, precediendo antes y después mucha música de chirimías y larines y atabales, y se mandó despachar personas graves para hacerlo pregonar por toda España y fuera de ella.

Entre otros fundamentos de la historia, es uno poner en ella lo que en esta villa pasó en tiempo de los señores Reyes pasados, y pues iré tratando lo que sucedió en tiempo del Rey D. Juan II en la persecución de D. Álvaro de Luna, y es que los Infantes, que eran los principales de esta nación entraron en esta villa con su campo y la forzaron junto al monasterio de Dueñas, que así lo dice su historia, y viendo marchando por la calle de Santiago y por la platería para entrar en la plaza sabido por el Rey, mandó avisar a D. Álvaro de Luna para que se pusiera en salvo, y salió el Rey con la gente que pudo allegar a encontrarse con los Infantes, apercibido para lo que se ofreciese; viniéronse a juntar a la esquina de la rúa Nueva, cerca de la fuente que allí está; y tiene Dios puesto tanta Majestad en los Reyes y tanto respeto, que así como le vieron en lugar de pelear, se arrojaron de los caballos y se fueron para él con el respeto y cortesía debido; el Rey los recibió con buen rostro y los llevó a su Palacio, y lo que más pasó, en su historia lo tiene el curioso, que no es para ésta.

Vendrá bien aquí lo que en este punto trata Juan de Mena en sus Trescientas, en la copla 156, y dice que le sucedió a éste Rey lo que a Cristo con los judíos, cuando les preguntó: ¿A qué buscáis? Que cayeron todos para atrás, ponderando la Majestad y presencia de los Reyes, porque vinieron los Infantes con otro intento, en viendo el Rey lo tuvieron diferente; y pondera aquí las copias con que lo celebra Juan de Mena (Coplas de Juan Mena, 156).

Bien como cuando respuso en el huerto,
El sumo Maestro de nuestras merceres

Aquel monte santo de a quien queredes,
A hijas de quienes libró del desierto.
Y como aquel pueblo cayó casi muerto,
Ansi en Medina veyendo tal ley,
Vista la cara de nuestro gran Rey,
Le fue todo llano y allí descubierto

 

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CAPÍTULO XXXI

De cómo los linajes se sujetaron al Rey en ciertas cosas.

Los dos linajes acrecentados a los cuatro primeros, juntamente con ellos y como caudillos gobernaron, como antes habían gobernado sin estar sujetos a otro ningún Rey ni Señor, hasta el año de 1407, que entre todos los linajes se determinó de dar mano a los Reyes para que de una suya nombras en Corregidor de esta villa y Alcaide en el fuerte de ella, y el primero a quien le dieron, tiénese por cierto, Fue el Rey D. Juan el segundo, que reinó en Castilla por el tiempo arriba dicho. Pudo ser que esta determinación fuese respecto a algunos bandos que entre ellos hubo,  y lo más cierto, alumbrados por el Espíritu Santo para que se guardase mejor la justicia, teniendo juez forastero y no natural, al que moviese la afición  de parientes y amigos. Sólo en este dieron mano a los Reyes, y no en más, porque las demás provisiones que tenían de los demás oficios de república, hasta hoy día las proveen con todas las calidades y preeminencias que siempre tuvieron, y el Rey se las juró de no ir contra ellos como los demás Reyes lo habían hecho. Antes se las ha aumentado, como en particular lo hizo el Emperador Carlos V, gratificador de los buenos servicios que le hacían, y en premio de ellos y de los muchos que esta villa y los hijos de ella le hicieron particulares y en voz de república, y para particular afición que tuvo a los naturales de ella experimentando su extraordinario valor así en hombres de letras como en armas, hizo merced a los caballeros y parientes de los linajes de esta villa, el año de 1543, de acrecentarles otros siete regimientos y otras siete escribanías, para que las proveyesen de la misma manera y forma que antes repartían los siete regimientos y siete escribanías, que al presente proveen catorce de cada casa, muriendo sin renunciar.

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CAPÍTULO XXXII

Que trata de los sitios adonde se juntan los siete linajes.

Hacen sus juntas kis siete linajes para proveer algunos oficios que vacan de los oficios arriba dichos, y para elegir fieles, porteros y otros oficios, y para otras cosas que se les ofreciesen en iglesias particulares, las cuales pondré señalando las armas que siempre han tenido.  Será el primer linaje de D. Pero Benito, como hermano mayor. El segundo D. Sancho Ibáñez y el tercero D. Juan Gutiérrez Castellanos, y el último linaje de los cuatro será el de D. Iván Morejón, que fueron los cuatro primeros libertadores, y luego el linaje de los Polinos, y el de los Mercados y el último el de los Barrientos.

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Don Pedro Benito

El linaje de este caballero se junta en la Iglesia Mayor del Señor San Antolín; tiene por su blasón y armas una cruz blanca como la de Alcántara, en campo colorado, y por orla ocho castillos en campo azul.

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Don Sancho Ibáñez

Hace su junta este linaje en el Monasterio del Señor San Francisco, en el primer Claustro; son sus armas y blasón, un león color leonado en campo dorado, ocho aspas por orla y la orla colorada.

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Don Juan Gutiérrez Castellanos

Este linaje se agrega en la parroquia de San Pero, en un claustro antiguo, donde está pintada una pintura de este caballero, armado de todas armas sobre su caballo.

Tiene este linaje por su blasón y armas los propios que referí de D. Sancho Ibáñez, y los parientes de este linaje de D. Castellano, han sido más curiosos que los demás, puesto que reservaron la figura, que estaba muy antigua, y hallaron un letrero, que de muy antiguo no se entendía, que dice así:

“A D. Castellano, hijo de D. Gutiérrez, Gutiérrez Castellano, caballero magnánimo libertador y padre piísimo de su patria, capitán valeroso, invencible, escudo y amparo de amigos, rayo y espanto de la guerra fama y gloria de caballeros, premio y honra de las armas castellanas: como en memoria y agradecimiento de su honra y valor y resplandecimiento virtudes de él recibidas, su patria carísima ilustró su linaje y le renovó esta figura.”

A un lado de la figura está escrito el sobredicho letrero, y del otro lado está en la pared escrito un soneto que por el modo de la poesía, no es muy antiguo, pero hízose traduciendo otra poesía antigua que no se podía leer bien, y está en la pared a donde estaba escrita descortezada, que los parientes de este linaje le volvieron a renovar y poner en ella el soneto siguiente:

Cubriendo la pagana sangre el suelo,
Los límites creció del honor tuyo,
Y de tu libertada patria, cuyo
Amor allá me sigue aún en el cielo
Con armas levanté mi nombre a velo,
Con armas levanté mi nombre a velo,
Cada cual como pueda ensalce el suyo
Que esa será mi patria padre el tuyo
Que por ti hará con justos santo celo.
Y al que con tal piedad no respondiese,
A débito tan justo el cual se obliga,
Cuando de este linaje emprende el nombre,
Si su interés, mejor que el tuyo quiere,
De tu honra usurpador el tal se diga,
Y entre nobles e infame y vil se nombre.


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Don Iván Morejón

Los parientes de este linaje hacen su junta en el convento del Señor San Francisco; tiene sus armas en su escudo cuatro cuarteles, y en el primero un león en campo azul, y en el cuartel alto cinco roeles enquinas. Esta es la mitad del escudo: en la otra mitad están estas mismas armas encontradas.

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Los Pollinos

Ajúntase este linaje en la parroquia de San Salvador, y tiene por armas tres bandas azules en campo dorado.

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Los Mercados

Este linaje hace su junta en a Iglesia Mayor, donde la hacen los de D. Pedro Benito; tiene sus armas un escudo con cuatro cuarteles con una águila y una torre quemada, y en el medio cuartel las propias armas encontradas.

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Barrientos

Este linaje de los Barrientos ha hecho su congregación en el Hospital del Obispo D. Lope de Barrientos, que fue el que hizo añadir este linaje; tiene por armas una tarjeta dividida en dos bandas, la alta es azul y la baja amarilla. No se podían dejar de poner todas estas particularidades de linajes tan esclarecidos, que ha tantos siglos que se han conservado por las loables costumbres que entre sí han guardado y hoy día las mantienen.

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CAPÍTULO XXXIII

De los caballeros y parientes que hay al presente en cada linaje.

Para honrar y autorizar la nobleza y para que los estimen donde no los conocen, pondré aquí los caballeros principales que hay en cada uno y otros parientes, y para que sepan cuan estimados son, pues, todo lo bueno del pueblo, gusta de ser de esos linajes, y no se podrán poner todos por ser muchos y por no causar enfado, y así, que en el linaje de D. Pedro Benito hay los siguientes:

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Linaje de D. Pedro Benito

El licenciado Don Baltasar Gilimón de la Mota, (del Consejo Supremo de S.M.)
D. Gabriel de la Torre
D. Francisco de la Torre Corral
D. Francisco de la Torre y Corral, (Regidor é hijo del anterior)
D. Juan de la Torre y Corral, (también hijo del D. Francisco)
D. Antonio de la Cueva, hermano
D. García de Reveros
D. Antonio Fernández Moro
D. Agustín de la Rúa
D. Pedro Gutiérrez de la Rúa
D. Sebastián Pascual y Corral
D. Pedro de Velasco
D. Gregorio de Santillana
D. Juan de Tejada
D. Pedro Ruiz de Velasco
D. Hernándo de la Drada
D. Cristóbal Sánchez Sanz Zorrilla
D. Francisco de Medina Velasco, (residente en la ciudad de Toledo)

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Linaje de D. Sancho Ibáñez

D. Álvaro Ruiz del Rincón, (Prior de la Colegial)
D. Pedro Gutiérrez Cuadrado
D. Antonio de Vricianos
D. Francisco Ruiz Lóbrego
D. Felipe Ruiz de Ayala
D. Bartolomé Ruiz Manjón, (Almirante del mar del Brasil)
D. Sancho de Briones
D. Cristóbal Miguel Gutiérrez
D. Pedro Téllez Hormaza

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Linaje de D. Castellano

D. Alonso Nieto de Montalvo
D. Sancho de Ávila y Mendoza
D. Diego de Mendoza
D. Rodrigo de Ávila y Mendoza
D. Francisco de Dueñas y Hormaza
D. Luis de Vivero, Regidor
D. Francisco Fernández de Ledesma, (Regidor)
D. Juan de las Heras
D. Francisco de Ávalos
Linajes de D. Iván Morejón
D. Álvaro de Lugo Salazar, (Señor de Villalba y Foncastín)
D. Antonio de Lugo,(hijo)
D. García de Lugo, (hijo)
D. Francisco Morejón, (Tesorero de la santa Iglesia de Toledo)
D. Juan de Rivero Morejón, (Abad de esta villa e inquisidor de Valladolid) (su hermano)
D. Pedro Morejón (su hijo), (caballero del hábito de Santiago)
D. Álvaro de Lugo y Montalvo
D. Lope de Montalvo (su hijo)
D. Adrián de Lugo, Señor de Fuente el Saz
El capitán D. Benito Suárez de Lugo (su hermano)
El licenciado D. Juan Gutiérrez de Roa
D. Andrés de Castañeda
D. Juan de la Ossa, (Tesorero de las Rentas Reales de Medina)
D. Juan de Rozas
D. Antonio de Aguirre, (Secretario de número y de este linaje)
D. Juan López Ossorio

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Linaje Don Iván Morejón

Los parientes de este linaje hace su justa en el convento del Señor San Francisco; tiene por armas en su escudo cuatro cuarteles, y en el primero un león en campo azul, y en el cuartel alto cinco roeles enquinas. Esta es la mitad del escudo; en la otra mitad están estas mismas armas encontradas.

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Linaje de Polinos

D. Martín de Peralta
D. Fernando de Peralta
D. Juan de Zuazo
D. Miguel de Zuazo (su hermano)
D. Antonio de Villarroel, (caballero del hábito de Alcántara)
D. Antonio Gutiérrez de Montalvo, (Señor de Pina de Valdezgueva)
D. Francisco de Montalvo, Regidor
D. Juan de Salazar, Regidor
D. Álvaro Pérez de mercado
D. Francisco Pérez de Quirós
El capitán D. Ruy Pérez de Mendoza
D. Juan de Heván, Regidor
D. Juan de Heván, clérigo
D. Manuel del Castillo
D. Juan del Castillo (su hermano)
D. Cristóbal de Mondragón
D. Diego de Valderrama, (caballero romano, Señor de la casa de Rebollo)
El capitán D. Diego de Escobar
El capitán D. Gaspar de Escobar (su hermano)
D. Antonio Suárez de la Concha
D. Sebastián Suárez (su hijo)
D. Diego de Medina Perú
D. Melchor de Aguilar
D. Álvaro de la Varreda
El capitán D. Gabriel de Aguilar
D. Diego Pollino, (residente en la ciudad de Granada)
 D. Diego Pollino Montalvo, (residente en la ciudad de Granada, familiar del Santo Oficio, hijodalgo de ejecutoria)

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Linaje de los Mercados

D. Rodrigo de Bobadilla, (Señor de la villa de Bobadilla y de la Torre de Montancantar)
D. Juan de Bobadilla (su hijo mayor)
D. Pedro de Bobadilla y Castilla (su hermano)
D. Cristóbal de Bobadilla (primo de los dichos)
D. Pedro de Mercado
D. García de Mercado
D. Antonio de Acosta y Mercado
D. Diego de Tejada
D. Antonio de Tejada (su hijo)
D. Lope Ossorio de Mercado (Alguacil mayor del Santo Oficio de Galicia)
D. Pedro Fernández de Bustillo
D. García de Adrada
D. Hernando de Portillo
D. Fernando de Mercado
D. Alonso Ruiz de Roa 

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Linaje de los Barrientos

D. Alonso de Bracamonte (Conde de Peñaranda)
D. Alonso de Quintanilla
D. Antonio Rejifo y Quintanilla
D. Pedro de Rivera, (caballero del hábito de Santiago)
D. Antonio de Rivera (su hijo)
D. Juan de Medina Rosales y Barrientos, (Señor de la villa de Serranos)
D. Rodrigo de Quiroga y Rivera
D. Pedro Barrientos
D. Antonio de Álamos, (caballero del hábito de Alcántara)
D. Baltasar de Álamos
D. Juan Rejón de Silva, (caballero del hábito de Calatrava)
D. Francisco y D. Antonio de la Cueva (hermanos)
D. Francisco Rejón de Silva
D. Juan Rejón de Silva (su hijo)
D. Luis Velázquez de San Miguel, (Regidor)
El licenciado D. Juan Pérez de Rivas
D. Álvaro de Vricianos
D. Antonio de Vricianos (su hijo)
D. Pedro del Valle
D. Gaspar Tello de Soto
D. Juan de Nájera
D. Cristóbal de León Castillo

Tienen estos siete linajes y los caballeros parientes de ellos muchas preeminencias por privilegios de muchos Reyes, y todo lo bueno de esta villa se precia ser de ellos, como dejamos dicho, porque merece su origen se eternice y permanezca en memoria para siempre; que en esta permanencia se echa de ver que la Majestad de Dios fue muy servida, en el hecho de que los primeros cuatro cabezas de estos linajes hicieron en desterrar los meros de esta tierra.

Además de los caballeros que van escritos y puestos en cada linaje, hay otros muchos que, por no causar enfado, no van puestos; y sin los parientes de los linajes, hay en esta república otros apellidos antiguos y muy buenos hijosdalgos; en cada linaje hay una lista de todos los que hay, y ésta la tiene el escribano que es de aquel linaje, y cuando se ha de juntar el tal linaje para proveer cualquier causa, la lleva al Regidor o pariente a quien le viene de derecho,  y el portero que es de aquel linaje, para que llame a todos los parientes de aquel linaje para que la tal junta, y muñidos y llamados, se ayuntan en la parte y lugar que arriba se ha dicho, y los que allí se allegan preveen y determinan aquello para que fueron llamados; y si uno sólo contradice, no se efectúa nada, por manera que han de estar todos conforme, y estando, déjanlo decretado ante el escribano, y aquello se guarda sin discrepar un punto, precediendo fe del portero que llamó a todos. Y para nombrar fieles, el turno que le toca a cada linaje, que dura desde Pascua de Flores gasta San Miguel, y desde este día a Pascua de Flores nombran otros, se van a presentar al Ayuntamiento, y allí les mandan que prueben tener 200.ooo maravedíes de hacienda, y no teniéndola no les admiten por fieles, conforme a sus estatutos, y no pueden volver a ser fieles hasta que pasen tres años, aunque algo de esto esté relajado al presente por causa de la poca gente que hay en el pueblo y aún en los mismos linajes.

En el ejercicio de las casas y caballeros ilustres de esta villa en razón que se haga mención del porqué le ejercitan tan bien como en cualquier parte del reino; porque si se ofrece hacer regocijos por casamientos o buenos sucesos de los Reyes, le hace con mucho primor y costas; máscaras y encamisadas las hacen muy curiosas. Los juegos de cañas que se hacen en Medina del Campo, de muchas leguas los vienen a ver por la gran traza y concierto con que se hacen; verdad es que la famosa plaza les da ocasión de hacerlo bien. Entre estos caballeros ha habido y hay muy buenos alanceadores, sortijas por las antruejos, o en otras ocasiones las corren con ricas libreas e invenciones y letras, y acabado de haber entrado con su invención después de haber perdido o ganado su precio, se desaparecen de la plaza y vuelven con otra invención y librea mejor que lo primero, y cierto que tiene particular gracia y donaire en todo. Justas de a caballo, las han hecho y hacen tan diestramente como en toda España se hacen, porque lo han acostumbrado mucho respeto de tener, como tienen, trozos de la tela hoy día, y nueva porque renovaron otra vieja que tenía la villa, y ésta la tienen guardada en San Francisco en un aposento bajo, que sospecho que en toda España hay otra en pie sino ésta y la que no ha muchos años hicieron en Madrid.

Cuando hay regocijos de toros, tiene  mucha destreza en picarlos con garrochones; finalmente, la caballería de esta villa es muy regocijada y se ejercita muy bien y es muy amable con los forasteros que, como en tiempos de las contrataciones, acudían a esta villa tanto número de forasteros a poner en casas  y tratos; a los ocho días que residían en esta villa aparecían naturales, según los trataban los nobles, que esto trae consigo la nobleza.

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CAPÍTULO XXXIV

De las parroquias y conventos que hay en Medina

No es poco motivo para las grandezas de esta villa y tratar y poner en esta historia las parroquias y conventos que hay en esta república, así de frailes como de monjas, hospitales y capillas de devoción, los cuales honran y autorizan cualquier república, que por todo son 34 iglesias que tienen Sacramento. Justo es que se haga memoria de ellos, que todo ello es grandeza de Medina, y los que hay en lo antiguo de la villa, que llaman allende el agua, porque las nombramos con cortesía por la antigüedad, las pondré primero, que son las siguientes:

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Parroquias

Santa María del Castillo, San Salvador, Santa Cruz, San Nicolás, San Juan del Azogue, San Pedro, Tanto Tomé, San Esteban, San Miguel y Santa María de la Antigua.

De esta otra parte del río: Santiago, San Juan de Sardón, San Martín, San Facundo y San Primitivo y San Antolín, iglesia mayor y matriz de todas.

Son estas parroquias muy bien servidas y como de hijos propios, y para calificar lo que atrás se ha dicho de patronazgo de legos, se echará bien de ver, pues, ninguna iglesia de las nombradas tiene fundador ni Patrón, sino sólo la propia villa y los linajes y vecinos de ella. Las fundaron de sus haciendas, atribuyéndolas muchas otras posesiones para hacer más píngües los beneficios, como para sus propios hijos. Excepto de la San Martín, Santa Cruz y San Juan de Sardón, que tienen Patronos de sus capillas.

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Monasterio de religiosos

Hay nueve que son: El primero San Benito con advocación de San Bartolomé; los Premostratenses, con advocación de San Saturnino; Dominicos, con advocación de San Andrés; los Franciscos del paño, los Agustinos, los Trinitarios, los Carmelitas, la Compañía de Jesús y los Descalzos Josefitas.

La casa de la Compañía de Jesús es de las buenas que hay en esta provincia, que por tal vienen a hacer sus congregaciones cada tres años en ella.

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Monasterios de Religiosas

Santa Clara extramuros, Santa María la Real, Dominicas extramuros, Santa Isabel, beatas franciscas encerradas, las Fajardas; beatas de Santo Domingo, que salían y se han encerrado; Monjas de la Magdalena, de la Orden de San Agustín; Madres descalzas de la Orden de nuestra Señora del Carmen, el segundo convento que fundó la Madre Teresa de Jesús; la Concepción, Trinitarias extramuros; las Recoletas Agustinas, que al presente hacen su casa en el Palacio Real, que su Majestad les hizo merced de tan famoso sitio.

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Hospitales

El del Obispo D. Lope Barrientos
El General de Simón Ruiz
El de San Antón
El de San Lázaro

La devota iglesia de Nuestra Señora de San Julián de los Milagros, la capilla de Santa Veracruz; la capilla de Nuestra Señora de las Angustias, sita en la Iglesia Mayor; Nuestra Señora de Parraces y Nuestra Señora de la Esperanza, todas de mucha devoción y frecuencia, y en especial la de Nuestra Señora de las Angustias, que tiene tres Bulas de grandísimos perdones, y en una de ellas permisión para poder sacar el Santísimo Sacramento cuatro veces al año y tenerlo descubierto cuarenta horas, repartidas en tres días, que son las veces que se descubren, A 1.º de Febrero, a 1.º de Mayo, a 1.º de Agosto y a 1.º de Noviembre; cada vez está tres días para ocupar las cuarenta horas. Enciérrase cada noche con mucha solemnidad, y el tercer día se dicen Completas muy solemnes con los catorce de la iglesia que estén dentro de ella. y los Canónigos llegan en procesión al Santísimo a la custodia de su altar mayor; aderezan para aquellos días la capilla los cofrades, que la pueden venir a ver de alguna legua, y todas las personas que visitasen uno de los tres días la capilla, ganan Jubileo plenísimo, y los presos de la cárcel le ganan en ella. Pueblos de tantos templos donde la Majestad de Dios se sirve, justo es que no decaiga para que los ministros de tantos templos le puedan sustentar en servicio y amor de Dios, en el cual se confía.

No ha carecido de esta República de las mercedes que ha hecho Dios a las demás ciudades del Reino en darles imágenes de la Virgen, a donde todos tienen puestos los ojos, para acudir en sus necesidades particulares y generales, porque además de las que atrás quedan referidas, que estan intramuros, hay tambien una casa y santuario muy devoto que está media milla de esta villa, titulada Nuestra Señora de las Salinas, imagen muy antigua y de muy gran devoción, y acuden en las necesidades de lluvia y otras que se ofrecen , la cual traen de la iglesia Mayor de la villa muy solemne procesión, y ningún vez se ha traído que no se vea notable maravilla en socorrer Dios con agua; imagen que ha hecho muchos milagros y a donde la villa y tierra tienen gran frecuencia. Tiene una iglesia y aposentos para Novenas muy buenos. Tiene esta santa imagen el apellido que dice de las Salinas, a causa de que muy cerca de su casa hay pozos de agua salobre, y por mandato del Rey Felipe II, se intentó beneficiar; y yo y muchos que hoy viven vimos hacer montones de sal que salió del agua de los pozos, y porque se vio aumentar poco, respecto de los gastos o por otras razones, vino la orden para que cesase el beneficio, y por esta razón se llama Nuestra Señora de las Salinas.

Todos estos templos en lo material estaban bien reparados, en lo temporal ponga Dios sus manos, que con la ruina del pueblo padecen mucha necesidad, así como parroquias y monasterios y Cofradías. Había otros hospitales antiguos, los cuales con sus rentas se han unido y resumido an general, que es el que fundó Simón Ruiz. He visto que en una de las insignes obras que están fabricadas en España y fuera de ella; trato de su buena traza porque el sobrestante de esta obra, que está en ella desde que se comenzó, por cuenta y razón que tiene de su gasto, me han certificado que se han gastado pasados de 100.000 ducados y no está acabado, aunque falta poco, montando la dotación y renta que le dejó 4.000 ducados, antes más que menos sin otras expectativas, y lo aplicado de otros hospitales reducidos a éste, que serán cerca de otros 1.000 ducados de renta, con más 40 cargas de trigo que ha de dar Medina cada un año y toda la leña que fuera menester de sus montes para el gasto de este hospital, que no se ha de estimar en poco tener pan y leña perpetua, todo con licencia que dio la majestad de Felipe II.

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CAPÍTULO XXXV

Que trata de la erección de la Iglesia Mayor Colegial

De la forma y manera que un padre cuidadoso y solícito anda procurando de remediar una hija muy querida para dejarla bien puesta y autorizada, de esta manera andaban  los Católicos Reyes buscando y trazando cómo dejaría rica y autorizada a su querida Medina del Campo, y habiéndola hecho muchas mercedes de reformar y asentar en ella la contratación y comercio del Reino con aquella pujanza que tuvo y en honrarla con sus presencias y Cortes, y en procurar que inundase y regase esta villa el río Adaja y en socorrer con cantidad de dinero para las paredes que se han hecho para defensa de los incendios, y en dar su privilegio para que no se pechase en esta villa con otros muchos regalos y mercedes que siempre recibió de sus manos, y últimamente por mostrar más el gran amor que le tuvieron, trataron de dejarla una joya de mucha estima, valor y autoridad, que fue pedir al Papa Sixto IV que diese su Bula de creación y erección para que la iglesia parroquial del Señor San Antolín, que tenía su sitio a donde el presente le tiene muy cernano a su Real Palacio, fuese iglesia mayor y matriz de las iglesias parroquiales y esta república y de toda su abadía, con muchas calidades y preeminencias, como lo dice en su lugar la Bula, y colegial con abad, dignidades, canónigos, racioneros y medios racioneros. Vista la petición de los católicos Reyes, por el Pontífice se les despachó su Bula se hizo dicha erección en dicha iglesia del Señor San Antolín de parroquial en colegial y mayor, que antes lo solía ser la iglesia de San Nicolás, y la parte y sitio a donde se congregaba el Clero para elegir Arcipreste, y lo es ahora para elegir Abad cuando hay vacante y para que se vea la manera y orden que la Bula depara, dicha erección se pondrá en este libro, traduciéndole del latín a nuestra vulgar.

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CAPÍTULO XXXVI

Del sitio y forma que tiene esta santa Iglesia

Para la población que el presente tiene Medina, y aún para la que antes tenía, la Iglesia Mayor es capaz, porque todo su largo cuadra más la mitas de la plaza Mayor; toda ella es de fábrica de ladrillo, muy bien labrado y asentado, con tres naves, la del medio algo más ancha y alta que las colaterales; tiene de largo con la capilla mayor 74 pasos comunes, y de ancho de todas tres naves cuarenta y dos pasos; la capilla mayor la fundó y dotó el Obispo D. Juan Ruiz de Medina, que lo fue de Segovia, y está enterrado en dicha capilla, aunque en esto hay opiniones, que otros dicen lo está en la santa iglesia de Segovia; y con calidad que si otra persona gastase en la dicha iglesia más que él en cualquier tiempo, le diesen el dicho entierro; y en esto se echa de ver que no está enterrado en ella. Tiene esta capilla el retablo de los buenos y de tan sabias arquitectura y escultura como no lo hay en muchas leguas, acabado y dorado todo él. La torre e esta iglesia es toda de ladrillo, muy alta y muy bien acabada, con sus corredores de piedra en lo último de ella, y sobre los corredores un chapitel de hojadelata escamado y en ochavo, y remata sobre él una linterna a proporción del chapitel, también ochavada, y por remate una cruz muy grande con tres bolas que disminuyen, doradas, harto grandes, y en toda ella muy agradable vista, y no se puede dejar de poner la obra y arte del famoso reloj, que está en esta torre, por ser tan nombrado por el Reino, el cual mira a la plaza, y al Norte tiene dos hombres armados, muy granes, que dan las horas; debajo de ellos están dos carneros, y en medio de ellos dos campanas medianas que dan los cuartos de cada hora, yendo a dar cada uno en su campana; entre los armados y los carneros está la mano que apunta las horas en un redondo grande, azul, hecho de azulejos, que es color perpetuo para los temporales; la música de las campanas es por extremo harmoniosa, pues son de todas suertes, donde hay contrabajo y contralto, y tenores y triples, y las tañen con gran concierto y orden, que causan mucho regocijo. Hay en esta iglesia muy honradas capillas, y en particular la que llaman Nuestra Señora del Pópulo, colateral de la capilla mayor, al lado del Evangelio; su fábrica muy gallarda, porque cuatro capellanes que tiene la han renovado a lo que ahora se practica, fajeada y dorada. Fundóla S. Alonso García del Rincón, abad de Cómpluto y de esta villa; tiene cuatro capellanes, que los va llamando siempre, y hacen sus semanas, que le vale a cada uno cerca de 200 ducados, porque les dejó préstamos muy cuantiosos.

Ya se ha dicho lo material de este templo, y es razón que se diga lo espiritual que en si hace, como es el servicio que su abad, dignidades, canónigos y prebendados hacen en ella, para que den ejemplo otras. Tiene esta iglesia el abad, que es cabeza de ella, cuatro dignidades, que son: Prior, Chantre, Tesorero y Maestroescuela, doce canónigos, seis racioneros y seis medias raciones, que son por todo 29. Los prebendados de esta iglesia tuvieron cuantiosas rentas de sus prebendas; los primitivos se dieron buena maña a tomar los préstamos que iban sacando en los cuatro Obispados, que les adjudicó Sixto IV, como lo dice la Bula. Metiéronse en pleitos con el Clero y con los abades, y con los Obispos de Salamanca, de tal manera que se les pasó el límite que tenían en la Bula, y llegaron hasta cumplir la dote que por la Bula se le aplicó, y por algunos préstamos que adquirieron al principio y los tiene hoy día, se puede regular el valor de aquellos tiempos a éstos, porque su préstamo de Santa María del Castillo, parroquia de esta villa, , se sabe valer en aquel tiempo 8 ó 10.000 maravedíes, y ha valido en nuestros tiempos a 70.000 maravedíes, y a este respecto otros préstamos que tomaron en aquel tiempo, que computado esto se acabó de cumplir la dote que el Pontífice les dio, llegando las rentas de la mesa capitular a una gran suma. Por causa de los pleitos arriba dichos, pasaron más  de veintiséis años que ningún prebendado tocó un real de la mesa capitular, porque todo se gastaba en pleitos en tiempo de Sixto, que pasaron más de cien años de un Sixto a otro. Movió Dios y el glorioso Patrón Santo Antolín el corazón de un extranjero milanés que se había criado en esta villa, feligrés muy devoto de esta santa iglesia, llamado Ludovico Vizconde, persona de mucha suerte y de cristiandad, rico y de muy gruesos negocios. Tenía en Roma responsión con curiales y trato con el Abad y Cabildo de esta iglesia, de que se tornase a revalidar esta Bula para que las piezas que faltaban de tomar se pudiése volver a inhibir la copia; concertáronse con él, y fue Dios servidor que salió con ello y gano nueva Bula para que se cumpliese enteramente la cantidad de la primera Bula: restringiola a que se tomase lo que faltaba de sólo el Obispado de Salamanca; comenzóse a usar de ella y a unir algunos préstamos que vacaron. Tuvieron gran contrario en D. Jerónimo Manríque, Obispo de Salamanca, que murió electo de Córdoba, y andando en estas controversias unióse esta abadía al Obispado de Valladolid y cesó todo.

Sírvase esta santa iglesia para la poca renta que tiene, en su tanto como la de Toledo; bien sé que me dirán que desborro mucho, pero en materia de comparar nadie puede techarlo, porque aunque sea muy menos lo que se compara, antes se honra a la cosa a que se compara que se la agravia, pues la tienen por excelencia, y para esto pongo una semejanza que es bien común. Suele ir una dama muy compuesta y bizarra, y es muy ordinario decir: -Hecha va una Reina va fulana- y no por eso se hace agravio a la Reina. Digo, pues, que la música que tiene de cantores, cornetas y chirimías les llevan la substancia de sus rentas y que el culto de todo el año se hace con mucha solenmidad y devoción, lo cual dirán muchos que lo han visto, que muchos forasteros biendo cuan bien se hace, piensan que tienen cada canónigo aquí muchos ducados de renta, y porque les estimen en más no tiene a 100 ducados y lo dejan de pedir y la mesa capitular para que haya para el ornato y autoridad de su iglesia. Bien es de estimar esto. El gran amor y celo que a su iglesia tienen, al fin como hijos propios, verdad es que suple algo de esto que los demás de ellos tienen patrimonio y algunas capellanías, y suple lo uno a lo otro, y por aquí se echará bien de ver lo que se toca en esta historia acerca del patronazgo de legos y elegir a los hijos naturales, que si los canónigos de esta santa iglesia fueran forasteros, se tuvieran aquel amor a las cosas de su iglesia ni tuvieran patrimonio que supliera, fuérales forzoso comer de las rentas y no pudieran sustentar el ornato de la música y otras cosas necesarias para la iglesia y para las procesiones del Corpus y las generales, que cierto autoriza mucho la música no sólo a su iglesia, pero a toda la república. Aquí se pone en este capítulo los Abades que ha habido en esta iglesia y su Abadía desde el primero, que fue nombrado por la villa de la creación, que irán puestos con la sucesión y anterioridad siguiente:

D. Alonso o Álvaro Rodríguez Manjón
D. Juan Ruiz de Medina, Obispo de Segovia
Micer D. Alfonso García Rincón Vzno, Gutiérrez
D. Diego Ruiz de la Cámara, Obispo de Salou
D. Juan Antolínez, Obispo de Jovenaro
D. Jerónimo Dueñas Hormaza, Arcediano de Nájera, dignidad de Calahorra
D. Diego de Montalvo
D. Miguel de Vricianos
D. Domingo de León
D. Juan de Rivero Morjón,

último Abad, que hoy vive, e inquisidor de la Audiencia de la Santa Fe de la ciudad de Córdoba, meritísimo para lo que ejerce y mucho más para sus letras, afabilidad y nobleza. Todos ellos fueron naturales e hijos patrimoniales de esta villa, porque siempre los electores, que es el Cabildo mayor, guardaron y conservaron los estatutos de su Cabildo y lo que la Bula de la creación reza, quitóles la jurisdicción abacial y las insignias pontificales el sumo Pontífice a pidimento del católico y sapientísimo Felipe II en la unión que hizo de esta Abadía al Obispado de Valladolid que, como fue tan justo en todas sus cosas, no pudo nadie tacharlo que convino así, pues un Rey tan cristiano lo hizo.

Pero no dejaré de culpar a esta villa, así a los caballeros de su Ayuntamiento como a los prebendados y a los del Cabildo mayor el descuido que tuvieron en no unirse todos y pedir a S.M. que pues de las dos Abadías de Valladolid y Medina quería hacer el Obispado, siendo esta Abadía cadi Obispado por la mucha jurisdicción de lugares que tiene e insignias pontificales que el abad de esta villa tenía, falta todo esto a la de Valladolid que ya que la unión hubiese de ser, S.M. fuese servido que el Obispado lo fuese de ambas villas, como los hay en otras partes de estos Reinos, y por ilustrar una villa no se deslustrase otra, pues que es en los servicios que a SS. MM. se vieron hacer y a todos los señores Reyes pasados esta villa hizo tan bien, que ninguna villa ni ciudad del Reino las hizo en adelante, pues es posible que un Rey tan sabio, cristiano y prudente dejara de concederlo si se lo pidieran, no se puede creer; por aquí se puede decir el proverbio de que "quien no habla", etc.

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CAPÍTULO XXXVII

Donde se pone la copia y sustancia de la Bula de la creación de la iglesia Mayor

Sixto, siervo de los siervos de Dios, para perpetua memoria ha puesto y constituido su supremo trono, aunque indignamente, de la dignidad postólica, para la hermosura y adorno de toda la Iglesia y para el acrecentamiento de su estado y aumento, regido y gobernado hemos ciudadosamente, y para que aplicando, nuestras fuerzas, mediando las cuales se lo multiplique y aunque la honra y dignidad a aquellos que siendo de la tal dignidad dignos, asisten en ella y especialmente mientras que los votos y ruegos de los católicos Reyes esto piden y Nos por otras causas conocemos conviene al servicio del Señor, y para que la devoción de los fieles se prosiga y ejercite, se alcance la salud de las almas por cuanto por parte de Castilla,  de León, de Aragón y de Sicilia y de los amados hijos, Rector de la iglesia Mayor de San Antolín, y por parte del Arcipreste, del Arciprestazgo y de todos los beneficiados perpetuos en la dicha parroquia Iglesia mayor superior, del Cabildo mayor de la villa de Medina del Campo, Diócesis de Salamanca, a la cual en tiempos atrasados Fernando, Rey de Aragón, de gloriosa memoria, abuelo del arriba contenido, ilustró y engrandeció con muchas y particulares mercedes, y asimismo hizo se edificase la dicha parroquia iglesia en la villa susodicha, deseando hacerla Catedral o colegial, el cual celo y deseo no pudo efectuarse y conseguirse por su muerte y fallecimiento, a así el dicho Rey, el Rey Fernando, encendido por el fervoroso celo de su devoción y virtud y por la honra y adorno de su villa, desea que la dicha parroquial iglesia de San Antolín llegue a ser colegial, así por parte del Rey Fernando como de su Arcipreste, Rector y prebendados de los dichos beneficios, nos fue pedido humildemente tuviésemos Nos por bien con nuestra autoridad y benignidad apostólica deshacer y quitar el dicho Arciprestazgo, que se llama dignidad libre y exenta, su título y nombre, y además de esto todos los beneficios y cada uno de por sí que están en la misma parroquial iglesia, y hacerle colegial con dignidad, canonicatos, prebendas, raciones enteras y medias raciones, y así Nos, que poco tiempo ha, entre otras cosas, hemos querido que aquellos que piden los beneficios eclesiásticos se junten y resuman en otros estén obligados a manifestar y declarar el precio y verdadero valor así del beneficio que haya de ser resumido como de aquel en que se junte y resuma, y que en estas resunciones y uniones se de parte y se someta a las personas de ellos interesadas.”

Éste preámbulo y narración va largo, y por no enfadar, le dejo de poner y doy un salto a la substancia de la creación de esta iglesia, que comienza en esta forma:

“Por cuanto en las mismas letras que se nos han enviado más largamente se contiene el verdadero valor de estos frutos, réditos y diezmos de los dichos beneficios de cada un año que están en la dicha parroquia iglesia y lo tenemos por letras expresas y presentes benignas, pues a estas peticiones y ruegos con autoridad apostólica y según el tenor de las letras presentes: Decimos y quitamos el Arciprestazo, su nombre y título, y también todos los beneficios arriba dichos, y asimismo con la misma autoridad y tenor, levantamos, hacemos e isntituimos para honra y gloria de Dios Todopoderoso y de su corte triunfante de dicha iglesia parroquial de San Antolín, colegial con nombre, título, sello y arca, y con todas las demás asignias de la iglesia colegial, y además de esto con Abadía en la cual haya sólo un abad principal que, como cabeza suya, asista en su Cabildo, y por Prior y Chantre, Tesorero y Maestroescuela, y los cuales asistan en ella, y con doce canónigos y otros tantos prebendados y doce beneficos eclesiásticos simples y perpetuos de los cuales seis se llamen raciones enteras t seis medias raciones, que sean personas idóneas, y los que tuvieran las dichas dignidades, canonicatos y prebendas tan solamente hagan Cabildo. Además de esto, instituímos y ordenamos que en habiendo vacante de dicha Abadía fuera de esta vez sola, el Cabildo mayor de esta forma, junto y unido, elijan y nombren canónicamente persona idónea para dicha Abadía. Por cuanto el Arciprestazgo arriba dicho, según la antigua, pacífica y aprobada costumbre, guardada en paz y quietud se elegían y tal persona nombrada y escogida para Abad sea presentada ante el Consistorio y Consejo de la Justicia y ante la Junta misma y registradores de dicha villa, cuyo Cabildo esté obligado a presentar a la persona idónea que eligiera con testimonio al Obispo de Salamanca en el tiempo que allí asistiere y estuviere; y si el dicho Obispo no quisiera o repudiera aprobar y confirmar la misma elección y presentación e instituir a la misma persona presentada, tea tenido como Abad legítimo y verdadero, y esta elección por confirmada por cuanto en esta forma y costumbre antes de ahora era guardada; y en cuanto a las demás dignidades, canonicatos y prebendas, y también acerca de los beneficios en esta forma, asimismo fuera de esta vez. Según fueran vacando, gradatina y por acción, vayan sucediendo, conviene a saber: de media ración a ración entera, a canonicato, y de canonicato a prebenda suna a dignidad. Y porque los parroquianos y feligreses de la dicha iglesia habían acostumbrado a elegir y presentar en la misma iglesia hasta cuatro beneficios, instituimos y ordenamos que los dichos parroquianos no tengan derecho a elegir para siempre jamás, excepto esta vez primera, y presentar hasta tres medias raciones, y cuando haya vacado juntamente con el Rector que en tal tiempo hubiera en dicha iglesia sin licencia y mandado del Abad y Cabildo de ella con tal que las personas que eligieren y presentaren sea de la edad que se requiere, idóneas, de recibir orden sacerdotal, y asimismo de los demás, tres medias raciones el Abad., dignidades y prebendados.

Y que dicho Obispo de Salamanca no pueda ejercer de ningún modo jurisdicción ni superioridad contra el Abad y Capitulares de dicha iglesia, no contra el Cabildo Mayor ni vecinos de dicha villa; aunque sea razón de algún delito o contrato o de algún a otra cosa en cualquiera parte que se cometa el delito o se haga el contrato, o consista en otra cosa alguna. Si no es de los sacrilegios y causas matrimoniales y de apelaciones, y también de laas presentaciones y instituciones o confirmaciones, por cuanto antes de ahora el dicho Obispo no ha usado esta costumbre y superioridad, la cual costumbre y manera dicha damos por válida y aprobamos, y asimismo los beneficios arriba contenidos, préstamos y diezmos; beneficios simples y servideros, que estuvieren en las ciudades de Salamanca, Segovia, Zamora, Palencia, Ávila, y en sus Diócesis, cuyos frutos, réditos y diezmos, no excedan del valor de 1.000 libras turnensas, según la común estimación y en cada año con todos sus derechos y cosas pertenecientes, los juntamos y unimos para siempre jamás a la mesa capitular de dicha iglesia, cuyas rentas, frutos y réditos hemos sabido saber expresa y llanamente el valor de cada uno y con letras testimoniales y presentes en el tenor y autoridad arriba dicho, de manera que si al presente están vacos, y los que otra suerte o manera sucedieren no les compitieren, o que los tales beneficios en otra forma y manera se les diesen, con tal que por alguna causa en especial y  general no estén reservados a la disposición de la autoridad pública, puedan los dichos del Cabildo de dicha iglesia libremente tomar posesión con autoridad propia por sí o por su poder tuviere, de los préstamos, diezmos de raciones patrimoniales  y beneficios simples, aunque sean servideros, y de otros beneficios y derechos o cosas pertenecientes a los tales beneficios y la tal posesión puedan tener y gozar para siempre jamás, y sus frutos, réditos y provechos de esta manera y con evicción aplicarlos para la utilidad y provecho suyo y mesa capitular, sin alcanzar ni pedir licencia de los lugares de las Diócesis, ni algunos otros, además de estos, e instituimos y ordenamos que ninguno pueda alcanzar el la Abadía dignidades, canonicatos ni prebendas, raciones enteras o medias raciones de dicha iglesia, fuera de esta sola vez, si no es que sea hijo patrimonial de cualquiera dignidad, estado o suerte, habilidad o preeminencia que sea, o de los lugares o aldeas de la jurisdicción de dicha villa, aunque se hayan concedido o permitido con el rigor y fuerza de alguna gracia expectativa o de ningún privilegio o merced dada con la autoridad apostólica, o que se hubiere de dar en adelante y aunque se haya concedido con cláusulas derogatorias a las presentes letras. También instituimos y ordenamos que los clérigos modernos o pobres y beneficiados perpetuos en dicha iglesia puedan tener otros beneficios y capellanías perpetuas que tiene en dicha villa y gozar os frutos de ellas con tal que las iglesias y parroquias no corran algún riesgo o daño en las cosas divinas, culto suyo o Sacramento de ellas, y después de la muerte de dichos beneficiados queda derecho a los parroquiales y potestades de dichas iglesias en la firma dicha, como antes de ahora lo han tenido de presentar y proveer beneficiados en los tales beneficios, asimismo instituimos y ordenamos que los beneficiados de dicha iglesia o colegial estén obligados a hacer residencia personal en ella y no en otros beneficios que tengan en otra cualquiera parte, aunque sean curatos. Item que todos los frutos, rentas y diezmos que vinieran a dicha iglesia de aquí en adelante por cualquier razón, y también los que ahora tiene dicha iglesia colegial se dividan y repartan de esta manera. El abad lleva una de las veinte partes de la fábrica de dicha iglesia, y de lo demás restante de seis partes una; lo demás se divide entre otras personas que tengan dignidades, de manera que cualquiera de ellas lleve dos partes enteras, cualquiera de cada uno de los canónigos y racioneros una parte entera, y cada uno de los medios racioneros la mitad de una parte entera.

Asimismo hemos querido que de aquí adelante el Abad y Cabildo arregle dichos puntos en paz y concordia sin faltar alguno, puedan hacer y poner Estatutos y Ordenanzas, las cuales tengan tal fuerza y efecto que de todos sean guardadas y obedecidas para buen gobierno y orden de la dicha iglesia, y para el adorno suyo y de las personas beneficiadas y por la autoridad del culto divino y por otras causas de la dicha iglesia, También queremos que los Abades que hubiese en la dicha iglesia colegial puedan usar y traer libremente para siempre jamás mitra, guantes, anillo y báculo pastoral y otras insignias pastorales, y que puedan dar beneficio solemne a los que estuvieren en las iglesias y lugares de dicha colegial iglesia. El tiempo que a ella tuviere sujetas después de la solemnidad y celebración de Misas, Vísperas y Maitines, como no esté presente algún Prelado o legado de la Sede Apostólica, y demás de esto, queriendo Nos hacer y dar merced particular a cada una de las personas abajo nombradas, que como se señala y advierte, el dicho Rey Fernando sean aceptadas y gratas a la consideración suya, que por ella acerca de esto nos ha pedido y suplicado, y juzgado han de ser absueltas y absolviendo en esta forma en estas mismas personas y a cada una de ellas de cualquier censura, descomunión  y entredicho y otras sentencias y penas eclesiásticas, a jure vel ab homine, dadas por cualquier razón o causa, si por algunas razones están descomulgados para seguir el efecto de los beneficios presentes, y asimismo todos los beneficios eclesiásticos y cada uno de por sí, curados o no curados, que cada una de las dichas personas goza, tiene o espera tener, aunque sea por cualquier dispensaciones apostólicas, y aquellas en las cuales o por las cuales su derecho y justicia y para cualesquiera cuantos y cualesquier sean, teniendo noticias de sus frutos y rentas, según los tenores de estas tales disposiciones por letras expresas de su valor de cada un año, no obstante algún  privilegio o decreto arriba dicho con la plenitud del Derecho canónico y de todos los Derechos y cosas a él pertenecientes, damos y proveemos con la autoridad apostólica y plenitud de ella por Abad, y se concede y ordena esta principal dignidad a Alonso Rodríguez Manjón; de Prior a Juan Ruiz de Medina, doctor en Cánones, y la dignidad de Tesorero a Diego Rodríguez de Bobadilla y a cada uno de los seis canonicatos, y otros tantos prebendados a los siguientes: A Juan del Oro, bachiller en Cánones; A Juan Alonso Cuchillero; a Luis Fernández, beneficiados en San Antolín; a Pedro Rodríguez, de Santa María del Castillo; a Francisco Hernández, de San Antolín, y a Fernando Sánchez, de San Pedro: y a cada una de las tres raciones enteras, a Alonso García, de Santo Tomé; a Fernando González, de Santo Antolín, y a Diego Fernández Morejón; y a cada una de las tres medias raciones, a Miguel Fernández, de Santo Antolín; a Pedro Fernández Mateo y a Álvaro Sánchez de Mercado; todos los cuales tengan la parte y mano de ella del coro. Demás de esto, damos y preveemos la dignidad de Chantre a Toribio Ruiz de las Puertas;  la de Maestroescuela a Miguel Sánchez, de pan y vino, las cuales dignidades y la de Prior y Tesorero, no sean servidoras; y en cuanto a las demás dignidades, que no han de ser nombradas por elección y los demás canonicatos y prebendas de la suerte dicha damos y proveemos cada uno de por sí a Cristóbal González, y Pedro Hernández, de San Salvador, y a Juan Gómez, de San Juan del Azogue; a Alonso Fernández Teso y Alonso Ruiz, de la Antigua; y a Alonso Cortés y a cada uno de las demás; tres enteras raciones  a Juan García Roldán, y a Juan García de San Esteban, y a Diego de Alderete, bachiller en Cánones, y a los demás tres medias raciones cada uno de ellos damos a nuestros amados hijos y clérigos, a Pedro Martín, beneficiado, a Santa María del Castillo, y Alonso del Rincón y a Francisco hijos de Juan García, de los frutos y rentas  de los cuales teniendo Nos noticias por letras expresas, el valor de cada una de ellas les damos y proveemos a los susodichos los que les tengan la parte siniestra del coro desde esta primera elección de dicha Abadía, Priorado, dignidad de Tesorero, Chantre y Maestroescuela, canoninatos, prebendas, raciones enteras y medias raciones que vacan en la elección  de la Sede Apostólica, y aquellos beneficiados de los cuales ninguno puede disponer, si no es que haya podido disfrutar por cuanto toca y a todas las dignidades, canonicatos y prebendas y todos otros cualesquier otros beneficios eclesiásticos cruzados o no cruzados, vacos por la misma Sede Apostólica a quien la nuestra curia hubiesen de vacar, les henos reservado a nuestra disposición y voluntad, decretando que si aquí adelante en cuanto a los dichos beneficios, alguno con cualquier dignidad, ignorante o conocidamente acaeciere ser adjunto y unido, sea tenido por nulo e inválido aunque el cual pueda tener o ayuntarle a sí disponer por esta vez por alguna reservación o decreto, obstantes a los arriba dichos con la plenitud del Derecho canónico y por cuanto es írrito y nulo si de aquí adelante acaeciera ser en cuanto a estos beneficios ignorante o conocidamente por alguno por alguna autoridad hasta ahora haya estado adjudicado y unido y de aquí adelante  feuren adjudicados y juntos, por los cual y acerca de ello mandamos a los amados hijos Abades de San Bartolomé dentro de los muros, y San Saturnino dentro extra del dicho pueblo, y al Prior de la secular y colegial iglesia de Santa María, de Valladolid, Diócesis de Palencia, por nuestros apostólicos escritos, por cuanto ellos mismos o dos o uno de ellos por sí o por otro u otras a cada una de las personas nombradas o por sus procuradores y en nombre suyo pongan y den corporal posesión respectivamente de cada una de las dignidades, canonicatos y prebendas enteras y medias raciones y de los derechos y cosas pertenecientes a los dichos, y a los introducidos en esta posesión con más autoridad los defienden y amparen, quitando a cuales quiera que estorbare o impidiere a los dichos, haciendo que las mismas personas o los procuradores nombrados por ellas; por cuanto conoce que cualquiera de ellas desee ser admitida para las prebendas de esta forma y manera, y recibido en dicha iglesia entre los canónigos y Hermanos de las villas y lugares a ellas señalados con el Coro y Capítulo de la misma iglesia con la autoridad y plenitud de Derecho canónigo, según es costumbre, sean recibidos y admitidos respectivamente y que a las mismas personas admitidas de los frutos , réditos y diezmos de aquellos beneficios y de los demás derechos y provechos universales, enteramente se les acuda y corresponda a los que con nuestra apostólica autoridad contradicen, no admitiendo ni haciendo caso de apelación, no obstante las voluntades, declaraciones, revelaciones y otras cosas de feliz recordación.  Además de antes de estas de Alejandro IV, de las cuales una Bula empieza “Abattis y Clemente V, romano Pontífice”, antecesor nuestro, a cerca de los privilegiados y exentos por los demás cualesquier cláusulas contradictorias, o si algunos que hayan alcanzado petras particulares o generales de dicha Sede Apostólica o ledos suyos acerca y sobre previsiones que se les había de hacer de préstamos prestimoniales, diezmos y repartimientos, y beneficios simples, también servidores, y otros beneficios de esta manera y forma, que están en otras partes o aunque sobre las tales letras apostólicas se haya procedido intervención, reservación y secreto u otras razones de cualquiera suerte que sean las causas letras y procesos suyos, y que los diezmos prestimoniales por repartimiento y beneficios simples, también servideros, y otros beneficios de esta condición y manera unidos y juntos, queremos no pasen adelante sino es que no les venga prejuicio ninguno de estar arriba dicho, a los cuales beneficios y en cuanto a la distribución y repartimientos y también de los beneficios simples servidores y otros beneficios, empero, si el Obispo de Salamanca por ahora, y otros Obispos cualesquiera, comúnmente o en particular, habiéndose dado y se les haya dado privilegio; en cuanto a la recepción o aprobación de algún beneficio de los arriba dichos no estén obligados, y por ello no puedan ser compelidos o suspensos o poner fieles entredichos por ser descomulgados, y que para las dignidades y canonicatos y prebendas de la misma iglesia colegial en esta forma, y otros beneficios eclesiásticos de esta manera.

En cuanto a la colación, provisión, presentación o cualquier otra disposición y diligencia, todas a una, o cada uno de por sí, unánimes, puedan proveer por letras por letras apostólicas que no hicieren plena y expresa mención, palabra por lalabra, de tal merced y otros cualesquiera privilegios, mercedes, gracias y letras apostólicas generales, particulares o especiales de cualesquiera señores que sean, por las cualesquiera señores que sean, por las cuales no estando expresas y declaradas y absolutamente comprendidas, no valgan ni sean bastantes a impedir el efecto y consecución de estas nuestras letras en cualquier forma y de aquellas de todos los tenores a los cuales se haga mención especial y particular y en nuestras letras apostólicas; así, pues, ningún hombre puede quebrantar esta plana de nuestra supresión, extinción, elección y creación o institución y ordenación, y aprobación, confirmación y unión, anexión, incorporación, colación y provisión, constitución, mandato y voluntad; y asimismo ninguna pueda , atrevido y temerario, restringirla ni estrecharla, y si alguna presumiese hacer lo dicho, la maldición e ira de Dios Todopoderoso y de los bienaventurados Apóstoles San Pedro y San Pablo conozca y venga a conocer e incurrir en él. –Dado en Roma apud Sanetum Petrum.- Año de la Encarnación del Señor, de 1484 de junio. Año noveno de nuestro pontificado, 450.- Antonio de Hurbino.- Juan de Salas.- Simit Lgrifus.- A. de la Sierra.- Pte. Y camar. App.ca –J. Despello."

Tradújose esta Bula del latín, en que está en versión vulgar”

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CAPÍTULO XXXVIII

En que por razones y consideraciones se colige el derecho de patronazgo de legos de esta villa

Parecióme poner en este lugar las causas y ponderaciones del mismo hecho de las cosas referidas, que de ellas se colige, casi con evidencia que el derecho de presentar a la dignidad de Abad y a los demás beneficios sea por fundación y dotación y a tiempo en que esta villa y los naturales de ella eran señores de sí mismos y vivían de por sí, como república libre, que a buen juicio hace gran prueba para la certeza de esta verdad la verosimilitud que consigo trae, que no parece posible que esta villa hubiera podido adquirir un derecho tan grande, tan entero y general en todo lo temporal y espiritual, como va dicho y abajo se dirá más de lo secular si no es habiendo sido sí misma muy señora esta república. A tiempo y cuando la adquirió fundando lo uno y ganando lo otro, además de que fuera de esta consideración  hacen mucha fuerza  las particulares que se siguen, que irán puestas por intervalos, porque son algo extensas y largas. Sea la primera consideración de que el derecho de patronazgo sobredicho es de fundación y dotación, y es muy concluyente considerada la manera de proveer y repartir la bacante de los beneficios que a los patronos les parece, en una o en más personas, dando a cada uno más o menos parte, sin que los Obispos puedan excusarse de instituir en los pueblos a los que por ellos fueren pretendidos, que es cosa bien rara y singular y que no se sabe que en otra semejante a ésta, porque si esta manera de proveer es contra el título del derecho que dispone y manda que los beneficios eclesiásticos se confieran sin diminución alguna y solamente puede tener excepción  en los que son del patronazgo sobredicho, en el cual los fundadores de ellos, que conservan la misma libertad que tenían sobre las haciendas con que los fundaron y dotaron, claro queda que el derecho de esta villa y toda su Abadía es de aquella misma naturaleza, ni fuera posible haberse conservado tanto tiempo.

La segunda consideración, porque los beneficios de esta villa no se comprenden debajo de las reservaciones que los pontífices romanos hacen en sus reglas de cancillería, ni menos la misma Abadía, ni los beneficios de esta villa ni de los lugares de su distrito en los cuales Su Santidad no tiene jurisprudencia ninguna, ni jamás hasta el día de hoy se ha visto conferirse por su Dataria ninguno que vacase, ni por muerte ni por permuta, ni por resignación o por otra suerte o género de impetra que haya surtido efecto, y es cosa llana que si no fuera de la naturaleza del patronazgo tan favorable y tan privilegiado, que alguna vez se hubiera visto caso en contrario, especialmente siendo todos beneficios cuantiosos respecto de ser simples aunque servidores y haberse ofrecido vacante de la Abadía y de algunas canonjías de la colegial que son de la misma naturaleza que los beneficios de que fueron  creadas en la misma curia romana y cerca de la misma Sede apostólica, que es la causa más fuerte que hacen efectos a Su Santidad los beneficios que allí vacan; pero, en realidad de verdad, nunca Su Santidad proveyó ninguno de ellos, sino los patronos a quien tocaban, y así, la Sede apostólica no tiene en ellos más que aquel modo de reconocimiento y obediencia que las personas presentadas parezcan ante los Obispos a tomar la colación, lo cual aún creo, no solía hacerse antes, con que se verifica más cumplidamente aquel famoso dicho que corre por el Reino de “que en Medina del Campo no daba el Papa los beneficios ni el Rey los oficios”, aunque hablando en rigor, también hoy día podemos decir que su Santidad no los da, pues no tiene cosa alguna en ellos, ni los Obispos tienen cosa de momento, pues no pueden excusarse de colar en las personas presentadas.

La tercera consideración , hablando de un individuo de la misma dignidad de Abad, hace tiempo mucha fuerza en favor de este intento, conviene a saber: que esta Abadía y también las demás dignidades de la colegial, canónigos y racioneros, son de tal manera de derecho patrimonial, que no solamente la disposición de ella  y de ellos es de la presentación arriba dicha, pero ninguno puede ser Abad ni prebendado en la dicha Iglesia Mayor o colegial que no sea hijo de parroquiano, feligrés de ella o hijo de vecino de esta ilustre villa, como expresamente la declara y decreta la Bula de su creación antes referida, y tengo por sin duda que tampoco puede ser Abad, ni canónigo o racionero, ninguno que, en efecto, no haya sido hijo de feligrés, de la dicha iglesia o de otro vecino de esta villa, aunque por razón  de vecindad o por otro camino haya adquirido incolato la vecindad u otro u otro derecho patrimonial tomado más largamente, porque las palabras de la Bula, en que expresamente dice hijo patrimonial es visto haber querido restringirla al más estrecho modo de naturaleza, que es la que se gana por haber nacido en ella; y lo mismo entiendo de las demás iglesias, aunque de pocos años a esta parte no se guarda, como hemos apuntado, y bien se entiende que quien puso esta condición y rigor de derecho patrimonial a esta dignidad y a los demás beneficios referidos, que tuvo mucha parte en su fundación, y que, como en cosa propia, quiso disponerlo así, excluyendo a los que no fuesen naturales. Porque fácilmente menosprecian los derechos públicos de la república y del Clero de ellas a quienes no les duele por no ser su natural patria, ni los procuran conservar con el celo y afecto que los que son hijos verdaderos y naturales, que estos tales perderán vidas y haciendas por conservar sus privilegios, calidades y exenciones, como de esto se pueden traer muchos ejemplos de tales casos.

La cuarta consideración se saca de que para meter en la posesión de la Abadía a la persona electa por el Cabildo mayor del Clero y de las parroquias, y presentada por el Consistorio, Justicia y Regidores, para que el tal haga  suyos los frutos de dicha Abadía, no es de necesidad expresa la colación e institución del Obispo, porque pidiéndola y siéndole negada, basta para que, como se ha dicho, la persona electa o presentada  se tenga por instituida, y su elección por confirmada, lo cual parece que también induce razón de patronazgo por fundación y dotación, pues el pedir la colación parece que se hace más por ceremonia y conocimiento que por caso de necesidad, siendo así que en todos los beneficios eclesiásticos generalmente es necesaria y forzosa la colación y aprobación de la Sede Apostólica con autoridad a lo menos del Ordinario, y sin ella no tienen los proveídos ni legítimo título ni hacen suyos los frutos y rentas a ellos debidas, salvo en los beneficios que son  de derecho de patronazgo de legos por fundación, elección y dotación, en los cuales es lícito y dado limitar sus provisiones con las cláusulas y condiciones que fuere su voluntad, reservándose de la razón y la ley de colativos, y no están atendidos a la del Derecho común ordinario.

La quinta consideración, que juntamente con el intento de dicho patronazgo, funda grandemente el valor autorizado de esta villa, que es una cosa tan peregrina como ser los feligreses legos tan meros señores y administradores de las rentas de las fábricas, como queda dicho, que es señal y argumento cierto,  no solamente de que tuvieron  para ello mucha parte de la fundación y dotación de ellos, como si fueran capillas e sus casas y mayorazgos, pero también que fue en tiempo que por ser tan poderosa y tan señora esta república en lo temporal, como entonces era, pudo introducirse esta costumbre y proseguirla hasta ganar prescripción en ella, no cesando la ventura en muchos años después de creados Obispos con otros superiores que pudieran violarla, y por comenzar a gozar de este derecho cuando quizá debía de ser sólo en estas partes pueblo de cristianos que los mismos discípulos de los Apóstoles, sus maestros, que por obligarlos a mayores fundaciones se lo permitieron para ejemplo de los otros pueblos comarcanos, donde andaban predicando el Sato Evangelio, que todas estas son razones bastantes y conformes al derecho y a la verdad; de cualquier manera que haya sido, no puede quedar de resultar en mucha gloria de esta villa, pues no se pueda dar principio de una grandeza y tamaña autoridad tan grande que no sea por camino muy honroso y más habiéndose conservado  con perpetua posesión de tantos siglos, que basta para apoyar esta discurso, pues, el tiempo, que por naturaleza e novelero y causa en pocos años muchas mudanzas en las cosas, no habiendo dejado de alterar alguna de estas referidas, si no tuvieran mucho fundamento de razón, y justicia, en su defensa, y pudiera ser también que la perpetuidad de ellas fuera premio que da Dios a sus descendientes, aquellos que con su ejemplo fueron que los primeros que nos enseñaron a tomar el pecho de nuestra Madre la Iglesia santa, y a gusto de la sabrosa leche de su doctrina evangélica y amorosa.

Para la sexta consideración quiero decir aquí otra cosa bien singular y que hace harto a propósito de nuestro intento, y por curiosidad será de gusto, y es que de tiempo inmemorial  que vamos hablando a esta parte, las parroquias de esta villa no se distinguen por parroquias ni por distritos de barrios y vecindades, de suerte que mudando se mude parroquia, como se acostumbra casi en todos los pueblos de la cristiandad, generalmente porque en esta villa las feligresías son perpetuas y de por vida, porque en el día que un hombre muda de estado, escoge por parroquia la que tuvieron sus padres o la que le da más devoción y gusto, la cual es priora y perpetua por todo el tiempo de su vida, pero mientras no muda de estado, es siempre la parroquia que fueron sus padres, y en ella devenga sus diezmos y le corre la obligación de recibir en ella los santos Sacramentos en cualquier parte de la villa en que viva, porque aunque esto no es ni puede ser sin algún inconveniente e incomodidad de dichos feligreses, y aun de sus curas, convino que fuese así para que siendo dueños y patronos perpetuos de sus parroquias y de sus beneficios y fábricas, de ellas tuviera obligación de cuidar y de sus cosas como de propias y continuándolas y frecuentándolas aumentasen en sí mismos el celo y devoción y conservasen y acrecentasen las devociones de las mayorías y capellanías de sus pasados, y juntamente al tiempo de las vacantes de sus beneficios se excusasen las malicias, fraudes y engaños, que contra el derecho de los presenteros y aun de los pretensores de los beneficios pudiera causarle, si cada uno pudiera mudar parroquia con sólo la mudanza del barrio. La antigua y noble villa de Olmedo, simbólica, tiene la costumbre de tener feligreses perpetuos y no por barrios, como esta villa, y es evidencia cierta que como Medina gobernó en tiempos antiguos la villa de Olmedo, y las cabezas de los linajes ponían en ella gobernador, arrimáronse en muchas cosas a las costumbres de esta república, como tan cerca, y también tienen linajes antiguos que simulan en algo a los de esta villa.

Instituyeron también en Medina que aunque beneficios simples servideros fueron de servicio personal, y que el que no sirviese no gozase ni se admitiese en su ausencia substituto, sino que los presentes sirviesen y gozasen por los ausentes. Sólo por que no hiciesen ausencias de tal manera que por servir otros beneficios faltasen de éstos, y porque no hubiese en las iglesias clérigos mercenarios que no curan de las ovejas sino de sus intereses, pues, ¿Quién no hecha de ver en esta disposición  y prevención de gobierno tan prudente, no solamente que los autores e inventores de esta antiquísima república eran gente e gran gobierno, consejo y entendimiento, pero que también ésta y las demás costumbres referidas fueron como leyes y ordenamientos acordados en comunidad de república bien ordenada que entablaba antes cosas como para que en casos públicos y propios, y que verdaderamente fueron establecidas con mucha prudencia y prevención antes de fundar los mismos beneficios e iglesias, y para efecto de fundarlas de manera que quedasen para siempre firmes y perpetuas la conservación de sus fueros y derechos, de la misma manera que los hombres sabios cuando quieren fundar algún mayorazgo o vínculo que primero lo mira y lo remira y se aconseja con letrados, y esto mismo parece haber pasado por la fundación de las iglesias y beneficios de esta grandiosa república de Medina del Campo por lo que hemos dicho, que hoy día pasa que los demás beneficios de Castilla que no son de este patrimonio de legos, son como las capellanías que están fundadas por hacienda de los que se presentan;  los que se presentan a ellas, como disponen de vínculos o derecho ajeno, conténtanse con hacer sus nombramientos en la firma de derecho, y como quiera que en negocios de tanta antigüedad no pueden hacer otro género de prueba más eficaz, de lo que se deduce de conjeturas, y entre todas cuantas pueden ofrecerse ninguna puede ser mayor para elegir de ellas el derecho, como las que se fundan en el mismo hecho, que son tales que parece no haber podido ser de otra manera, y esto basta para concluir este artículo.

La séptima y última consideración que hace un argumento muy fuerte a este propósito, de ver que no han bastado tantas cosas como han contrastado esta dignidad para deshacerlas sus fueros y derechos, especialmente, teniendo tan poca fuerza  la misma dignidad, que siempre ha sido de muy tenues alientos, y todos los electores de ella son muy pobres, generalmente en común y en particular, aunque nunca lo fueron de valor y ánimo en que, siempre fueron muy ricos. Porque la razón y afecto natural que obliga a defender los fueros y preeminencias de la patria, anima mucho y hace sacar las fuerzas de flaqueza,  que como se ve no ha bastado ni aun la fuerza de derecho común, ni tantos privilegios que tienen, que han concedido los pontífices romanos a favor de los Obispos de Salamanca, ni la potencia de la protección Real con dichos Obispos de ciento veinte años de pleitos que han tenido, jamás han molestado a los Abades y a sus electores para quitarles la jurisdicción eclesiástica y ordinaria que han tenido hasta ahora, como lo ha  quitado otros Obispos poco a poco a los demás jueces que salían en sus distritos, que la de esta Medina del Campo, siempre los Arciprestes,  y después de ellos los Abades, como arriba se ha dicho, conservaron sus fueros, y de ello tienen de aprobación y confirmación la feliz memoria del Papa Sixto IV en la creación que hizo del Arciprestazgo en Abadía a instancias del católico Rey D. Fernando, que tanto amor tuvo a esta villa junto con la católica Reina, como consta en la misma Bula.

Tampoco han bastado cuantas novedades ha habido en España en materia de prelacías, y del modo de proveerlas para que se haya dejado de conservar en esta villa el modo de elegir de ella por elección de su Cabildo, como se usaba en tiempos de la primera iglesia, porque en aquel tiempo, luego que moría algún Obispo u otro Prelado, que de por sí tuviera la jurisdicción casi episcopal y fuese cabeza de algunos pueblos, el Clero de su Cabildo se juntaba y elegía la persona que les parecía idónea y la que Dios les inspiraba, y a ésa instituían en la posesión de la Silla que vacaba, y le daban la obediencia; de la misma manera que siempre el Cabildo mayor de esta villa hasta el día de hoy ha elegido, y hasta en esto ha habido una gran diferencia, y es que entonces en el tiempo que se ofrecía la tal vacante, los electores daban aviso a los Reyes que en aquel tiempo gobernaban, y con su licencia, que primero alcanzaban, hacían sus elecciones, pero para elegir la dignidad de esta villa nunca se pidió licencia alguna los señores Reyes, lo uno porque SS. MM. siempre tuvieron algún derecho a los demás Obispados y Prelacías, por haber ganados sus tierras y librándolas de los enemigos de nuestra santa fe, y se entiende que por ese derecho se les pedía dicha licencia,  y aun también que visto después, como luego se dirá en este fundamento de la pretensión, que de este derecho de patronazgo tenía, y considerando que pudo ser  y había sido un cierto género de posesión, la cumbre de pedir la licencia a SS. MM., y de darla ellos, fue no pequeño motivo para que después se la adjudicase, pero  esta dignidad de Medina del Campo, como era república de por sí y libre del derecho de patronazgo de la fundación sobredicha, ni en aquel tiempo ni en otro ninguno después acá, nunca se pidió licencia a nadie para juntar el Cabildo y hacer su elección, porque siempre lo hacían libremente cuando ellos querían y bien les parecía, poniendo sus edictos públicos para un día asignado.

Bien es verdad que algunos años acá no se han juntado para elegir  en las vacantes que se han ofrecido sin recurrir primero a S. M. y a los de su Consejo, pero esto no ha sido porque tuviesen obligación de pedir licencia para juntarse, sino para haberles impedido por provisiones Reales que no eligiesen hasta que otra cosa les fuere mandado, ganados unas veces por el fiscal y otras de pedimentos de personas que pretendían la dicha Abadía, y aun últimamente, por haber sabido el dicho fiscal  que la Abadía era del patrimonio Real, pero que como era cosa sin fundamento, resultó que se juntaron muchos papeles en razón de la prescripción y derecho antiquísimo de presentar la dicha villa a la persona electa con dicho Cabildo mayor y se vieron por el Consejo pleno de justicia, y a favor de esta villa dieron muchos autos y sentencias ejecutorias, decisiones y ejecutoriales de Roma a favor de dicho villa y Cabildo mayor, con que salió auto de remisión en su favor para que eligiera y presentasen como le pertenecía por la inmemorial de que tenía uso y costumbre inviolable. Digo pues, que de este modo se eligió Prelados y solamente en esta villa de Medina del Campo se ha conservado de toda España, porque no basta la primera mudanza que en esto hubo de que los Obispos, luego que se creció el número de ellos en Castilla, so color de que de esta manera de elegir Cabildos resultaba entre ellos muchas diferencias y escándalos y era seminario de bandos y enemistades y a causa de que los electores después fueron parciales y apasionados por sus amigos y contra los que no había sido de su facción, buscaban modo con que hacer que cada Arzobispo de su provincia, juntamente con los demás Obispos, sufragáneos suyos, canónicamente congregados, eligiesen Prelados a la Iglesia que vacase, aunque siempre previniendo el beneplácito y licencia de los Reyes para juntarse para hacer las tales elecciones, y este modo de elegir se usaba el año de 672 de la Encarnación del Hijo de Dios, cuando el Rey Vamba, con autoridad de Pontífice romano Otón, I de este nombre, que entonces presidía en la iglesia, señaló los términos de cada Obispado, como atrás queda dicho, y distinguió lo que tocaba a cada Diócesis, porque sobre la jurisdicción había muchas diferencias y alborotos, que como en aquel tiempo no estaba la justicia tan temida como ahora y todavía tenía bríos del tiempo de la gentilidad, de hecho y con armas salían los pueblos a resistir los ministros de justicia, que no reconocían ser sus legítimos superiores y entonces se adjudicó a la Iglesia de Salamanca, esta villa de Medina, con su Arciprestazgo y con los pueblos de sus distrito, aunque no quedó claro esta villa en llamarse de la Diócesis de Salamanca, no obstante que se hizo la concordia sobre la jurisdicción que arriba va dicha, pero en cuanto a esto por muchos años después pretendió y se llamó nullius Diócesis y ser de por sí en los espiritual, así como era en lo temporal,  que por esto en las Letras apostólicas y Bulas de Roma venía especificada esta villa con cláusula disyuntiva, llamándole nullius Diócesis que he dicho, que es razón que se escriba esta calidad con letra de oro porque ser cláusula de tan gran privilegio y blasón, aunque todavía estaba por determinar la causa sobre este punto en la Rota, y por haberse ocupado esta villa en muchos y grandes pleitos, no ha atendido a esto y se ha quedado así. Éste segundo modo de elegir los Arzobispos con sus sufragáneos a las Iglesias que vacaban se conservó en España otros trece años después del año 672, que fue hasta el año 685 cuando reinando en España Ervigio, Rey godo, y presidiendo la Iglesia romana León II o Agatón II, que en esto  hay variedad entre los autores, se adjudicó a los Reyes de Castilla el derecho a elegir y presentar a los Obispos de su Reino en el Concilio toledano duodécimo, en consecuencia del cual también la Corona Real ha salido por presentar muchas Abadesas  y Prioratos que eran Prelados en sus distritos y ejercían jurisdicción casi episcopal, como los Obispos en los suyos, pero con toda esta novedad tampoco alteró a esta villa el primer modo de elegir que la primitiva Iglesia usaba, de los cual se colige que a lo menos es tan antigua esta dignidad, cuanto que este modo de elegir se usaba, pues  no fuera posible después acá haber podido introducirse  estando el uso en contrario en toda España, y demás de esto no induce pequeña conjetura de que esta villa, al tiempo que se adjudicó este derecho a los Reyes de Castilla el dicho año 685, no estaba sujeta a ninguno de ellos, sino república libre y de por sí como está dicho  o que el derecho a presentar a esta dignidad les pertenecía por fundación o dotación que otro que fuera menos fuerte le derribara el derecho que de nuevo se adjudicó a la Corona Real, fundado en que le habían ganado y librado sus tierras de la mano y prisión de los enemigos de la santa Iglesia romana; pero si bien se mira, también esta villa habrá legítimamente ganado este derecho como en la primera consideración se toca y como adelante lo iré mostrando cuando tratemos del proverbio, del cual el cronista de los Reyes Católicos, Lucio Marineo, hablando de cosas de esta villa dice: In quo opido nec Rex of fitium nec Pontifex sacerdotium habet. (Que ni el Rey ofició ni el Papa benefició.) Pregunto: ¿en qué parte del mundo ni de qué ciudad o villa se ha dicho semejante blasón y calidades como esta ilustre república tuvo y tiene como las consideraciones dichas lo han pintado?

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CAPÍTULO XXXIX

Que trata de las calidades y exenciones que al presente hay en Medina

Por las consideraciones pasadas habrá echado de ver el lector las grandes exenciones y calidades que esta villa antiguamente tuvo, tan señoras y peregrinas que ninguna otra villa ni ciudad en el reino las ha tenido, y como el tiempo consume y gasta las cosas materiales por fuertes que sean, así bien de las libertades y grandezas de esta villa se las han cercenado el tiempo y algunas envidias roedoras. Quise poner en éste las que al presente han quedado y se conservan en esta noble y antigua villa, que son elegir Abad como siempre el Clero del Cabildo mayor lo ha dicho, el cual, así como vaca la Abadía, se junta en la iglesia parroquial de San Nicolás, a donde siempre se juntaron, y allí acuerdan el día que se ha de proveer esta dignidad de Abad y para ello ponen sus edictos con la solemnidad que se requiere, a lo cual se ponen siempre sujetos muy principales e hijos de caballeros y personas de mucho mérito, que aunque no es muy cuantiosa es de mucha calidad por ser autoridad para sólo hijos de vecinos y que sean del dicho Cabildo mayor, y era de mucha más estima antes que le quitasen las insignias pontificales y la jurisdicción abacial que era como un Obispado, que por unión del Obispado de Valladolid se quitó todo esto.

El día designado se entran todos como Cardenales en su cónclave, para elegir Pontífice, que dudo yo en la cristiandad haya otra calidad como ésta, y estando allí, oyen las oraciones y pláticas de los opositores, y acabadas, empiezan a botar, a lo cual esta toda la villa en el círculo de la iglesia aguardando quien sale con la dignidad, donde hay gran concurso de gentes que hacen por los opositores amigos y parientes, y otra mucha plebe. Acabado de votar y haber regulado, lego se sabe quien queda Abad, y desde allí le llevan con gran acompañamiento de los bueno del pueblo, con chirimías, clarines y atabales a presentar al ilustre Ayuntamiento, donde está el Corregidor y Reidores para darle la presentación par que el Obispo de Valladolid le dé la colación y con ella tome la posición en la iglesia Mayor, a lo cual va con gran acompañamiento y llegando a la Iglesia Mayor, los canónigos de ella le tiene puesto en el patio de la iglesia un sitial muy autorizado, y llegado allí salen el Prior y Cabildo con su Cruz a recibirle, y los cantores cantan un Te Deum laudamus, y allí reciben de él el juramento que los demás Abades han hecho,  y luego lo sientan en su silla, que es la principal del coro, y derrama algunos reales, y ante el Notario de la iglesia pasan todos estos actos.

En la Iglesia Mayor se eligen los canónigos que vacan del mismo modo, y como lo dice atrás la Bula de la creación, una vez eligen el Abad y dignidades y demás canónigos y otras eligen todos los feligreses de la dicha iglesia, votando los unos y los otros secretamente, y así alternativamente han procedido y proceden siempre, y de esta misma manera se proveen los beneficios que vacan en las demás parroquias des esta villa y en los lugares de su Abadía. En vacando el beneficio por el Mayordomo y diputado de las iglesias se señala día y se ponen edictos, y el día señalado se juntan los feligreses de cada iglesia con la justicia de esta villa y oyen los opositores y luego empiezan a votar. En estas elecciones no alternan con los clérigos, que sólo los feligreses las proveen; esto es lo que ha quedado en pie de las preeminencias espirituales; las de los linajes ya van dichas atrás. El Obispo de Valladolid nombra un Vicario para que ejerza la jurisdicción que solían usar los Abades guardando las calidades que solían tener antes dichos Abades, que en sólo los cuatro casos conocen la primera instancia, que son: apelación, matrimonio, sacrilegio y órdenes, y en todo lo demás la primera instancia conoce el Vicario y tiene aquí su audiencia con dos Notarios que, en realidad de verdad, solía esta Abadía ser Obispado pequeño.

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